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Reglamento General de las Subcomisiones
   
 
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  Art. 1 – Todas las Subcomisiones que operen bajo el ámbito de la Sociedad Argentina de Hematología serán creadas por su Comisión Directiva y deberán funcionar bajo la dependencia y supervisión de ésta. El vicepresidente coordinará las actividades de las mismas. La creación o la disolución de una Subcomisión deberá constar en el Libro de Actas de la Comisión Directiva.

Art. 2 – Cada Subcomisión será coordinada por un socio Titular designado por la Comisión Directiva.

Art. 3 – El número de integrantes de cada Subcomisión, y su designación, renovación, sustitución y/o remoción, serán establecidos en cada caso por la Comisión Directiva con el asesoramiento de su Coordinador, atendiendo a la modalidad operativa particular de cada Subcomisión.
En su primera reunión cada Subcomisión deberá establecer las pautas de su funcionamiento, dejando constancia de las mismas en el libro rubricado previsto en el artículo 12.

Art. 4 – Para ser integrante de cualquier Subcomisión se requerirá:

a) a) Ser socio de la Sociedad Argentina de Hematología, encontrándose al día con Tesorería.
b) b) Haber demostrado inquietud y dedicación en el área específica de la Subcomisión.
c) c) La Comisión Directiva podrá nombrar, por invitación especial, integrantes no socios de la Sociedad Argentina de Hematología que cumplan con el punto b), no excediendo del 20% del total de los miembros de esa Subcomisión.

Art. 5 – Los socios de la SAH que reúnan los requisitos preestablecidos, podrán autopostularse para integrar una Subcomisión.

Art. 6 – Serán designados con preferencia aquellos postulantes que no integren otra Subcomisión.

Art. 7 – Los integrantes de Subcomisiones que incumplan con asiduidad y sin justificación las obligaciones inherentes a su cargo, podrán ser separados del mismo por decisión de la Comisión Directiva. Será obligación del Coordinador elevar a esta última un informe escrito detallando tales incumplimientos. Igual temperamento podrá adoptarse en caso de incumplimientos aislados que sean considerados graves, a juicio de la Comisión Directiva.

Art. 8 – Los casos de renuncias o ausencias prolongadas de uno o más integrantes de una Subcomisión deberán ser notificados por el respectivo Coordinador a la Comisión Directiva, la que decidirá sobre la necesidad de su reemplazo.

Art. 9 – Las Subcomisiones no podrán organizar, realizar, auspiciar, o participar de reuniones científicas o de otro tipo, sin el acuerdo previo de la Comisión Directiva.

Art. 10 – Las Subcomisiones no podrán recaudar fondos de ning ún carácter sin la previa aprobación de la Comisión Directiva. En caso de concederse esa aprobación, los fondos recaudados por las Subcomisiones, cualquiera sea su concepto, deberán ser ingresados al patrimonio de la Sociedad Argentina de Hematología, mediante rendición a la Tesorería e informe detallado dirigido a la Comisión Directiva.

Art. 11 – Las Subcomisiones creadas para el logro de objetivos específicos en plazos preestablecidos, cesarán en sus funciones cuando la Comisión Directiva estime cumplidos dichos objetivos. Si vencidos los plazos no se hubieren alcanzado los objetivos propuestos, conforme determinación que efectúe la Comisión Directiva, ésta podrá proceder a disolver la Subcomisión, o a reemplazar total o parcialmente a sus integrantes.

Art. 12 – Las Subcomisiones realizarán, como mínimo, 4 reuniones anuales. Se reunirán en el ámbito físico de la Sociedad Argentina de Hematología, en el horario de funcionamiento de Secretaría o en otro previamente autorizado por la Comisión Directiva. Deberán dejar constancia de lo actuado en un Libro de Actas rubricado, y elevar un informe semestral escrito a la Comisión Directiva.

Art. 13 – Las actividades de las Subcomisiones sólo serán difundidas a través de los boletines informativos de la Sociedad Argentina de Hematología, previa aprobación de la Comisión Directiva.

  Junio de 2001
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