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Reglamento de la Carrera de médico especialista en hematología
   
 
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Capítulo I. Objetivos
Capítulo II. Autoridades
Capítulo III. Centros de enseñanza
Capítulo IV. Docentes
Capítulo V. Alumnos
Capítulo VI. Organización
 

CAPÍTULO I. OBJETIVOS

Art. 1 – El objetivo del Curso es formar médicos que deseen especializarse en Hematología, proporcionando una enseñanza integral que tienda a una preparación sólida clínica y de laboratorio de la especialidad. Asimismo, capacitarlos para la docencia e investigación hematológicas y orientarlos en el ejercicio de la práctica médica dentro de las normas éticas que la profesión impone.

CAPÍTULO II. AUTORIDADES

Art. 2 – El Curso estará dirigido por un Director y un Consejo Asesor, cuyos integrantes
constituirán la Subcomisión de Enseñanza.

Art. 3 – El Director será designado por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina
de Hematología.

Art. 4 –
El Consejo Asesor será propuesto por el Director a la Comisión Directiva de la
Sociedad Argentina de Hematología.

Art. 5 – Los integrantes de la Subcomisión de Enseñanza durarán en sus funciones dos
años.

Art. 6 – El Director del Curso será reelegible una vez a propuesta de la Comisión
Directiva de la Sociedad Argentina de Hematología.

Art. 7 – Los integrantes del Consejo Asesor serán reelegibles a propuesta del Director
del Curso.

Art. 8 – Será responsabilidad del Director programar y hacer desarrollar el Curso de
acuerdo con los objetivos y Reglamento del mismo. Propondrá a la Comisión Directiva
de la Sociedad Argentina de Hematología el nombramiento de los Jefes de los Centros
de Enseñanza para clases prácticas y de los Docentes para clases teóricas. Designará
Instructores en cada Centro de Enseñanza.

Art. 9 – El Consejo Asesor estará compuesto por un Secretario de Actas y cuatro
Vocales.
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CAPITULO III: CENTROS DE ENSEÑANZA

Art. 10 – Habrá en cada Centro de Enseñanza un Jefe responsable del cumplimiento del plan de enseñanza del respectivo Centro.

Art. 11 – Propondrá el Jefe de cada Centro al Director del Curso la designación de Instructores.

Art. 12 – Cada dos años se confirmarán o cambiarán las designaciones en cada Centro de Enseñanza.

Art. 13 – Los Jefes de los Centros de Enseñanza aprobarán o desaprobarán a los alumnos al finalizar su práctica en comunicación escrita dirigida al Director del Curso.

Art. 14 – Se concertará anualmente una reunión conjunta de Jefes de Centros de Enseñanza y Subcomisión de Enseñanza con el fin de establecer pautas uniformes.

CAPITULO IV: DOCENTES

Art. 15 – Los docentes serán designados por la Subcomisión de Enseñanza. Para tal fin tendrá en cuenta capacidad y antecedentes científicos.

Art. 16 – Aquellos docentes que a juicio de la Subcomisión de Enseñanza no cumplan satisfactoriamente las tareas para las cuales se han comprometido, serán separados de las mismas.
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CAPITULO V: ALUMNOS

Art. 17 – Podrán realizar el Curso los médicos con tres años como mínimo de graduados. Que hayan sido Concurrentes durante tres años o Residentes durante dos años en un Servicio de Clínica Médica o Pediatría, debidamente certificados por el Jefe del Servicio al que hayan concurrido.

Art. 18 – Los Residentes en Servicios de Hematología podrán realizar el Curso siempre que cumplan con todas las exigencias de selección y con la asistencia a clases teóricas y rotaciones por Centros de Enseñanza que rigen para el resto de los alumnos.

Art. 19 – Para la aprobación de cada año será obligatorio haber concurrido al 80% de las clases teóricas y prácticas.

Art. 20 – Para rendir examen final cada año será obligatorio haber aprobado todos los exámenes parciales y tener aprobadas todas las rotaciones por Centros de Enseñanza.

Art. 21 – Al final del segundo año, cada alumno presentará una monografía de tipo bibliográfico o de investigación, que será defendida ante un tribunal constituído por los miembros de la Subcomisión de Enseñanza e invitados que ésta juzgue conveniente.

Art. 22 – Para egresar del Curso y obtener el título de Médico Especialista en Hematología, además de cumplir lo exigido por los Art. 19 y 20 deberá haber obtenido la aprobación de la monografía.

Art. 23 – En caso de aplazo en el examen final de cada año, podrá rendirse una segunda vez. Si resulta nuevamente aplazado tendrá derecho a una tercera vez. En caso de aplazo de este último, perderá el Curso.

Art. 24 – El alumno que no haya cumplido el 80% de concurrencia a clases teóricas y prácticas, no podrá presentarse a examen final, teniendo la opción de recuperar lo perdido en el Curso homólogo siguiente.

Art. 25 – El alumno que no apruebe su rotación por un Centro de Enseñanza puede repetirla una vez. Si no la aprueba la segunda vez, su situación será decidida por la Subcomisión de Enseñanza.

Art. 26 – Si la monografía no es aprobada, podrá repetirla una vez más sobre el mismo u otro tema. Si la segunda es reprobada, perderá el Curso.

Art. 27 – La asistencia a clases teóricas y prácticas se cumplirá dentro de un horario prefijado, con una tolerancia de quince minutos. La llegada después de los establecido se considerará ausente.

Art. 28 – A los alumnos que lo soliciten se les gestionará una beca ante la Subárea de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, para lo cual se les pedirá una declaración jurada de ingresos. Art. 29 – La inconducta moral o ética del alumno, debidamente fundamentada y a juicio de la Subcomisión de Enseñanza, será motivo de separación del Curso.

CAPITULO VI: ORGANIZACIÓN

Art. 30 – El Curso tendrá una duración de dos años con trescientas horas de clases teóricas y mil doscientas horas de clases prácticas cada año.

Art. 31 – El número de alumnos será de ocho, pudiendo aumentarse a diez como máximo, según lo considere conveniente la Subcomisión de Enseñanza.

Art. 32 – La Subcomisión de Enseñanza tendrá a su cargo la selección de aspirantes por concurso de antecedentes y, en caso necesario, por oposición. A igualdad de antecedentes, se dará preferencia a aspirantes provenientes del interior que se comprometan con la Sociedad Argentina de Hematología formal y moralmente a desempeñarse en la especialidad en el interior del país durante dos años consecutivos como mínimo, después de la aprobación del Curso.

Art. 33 – Habrá diariamente actividades prácticas en los Centros de Enseñanza durante la mañana y clases teóricas vespertinas en el lugar elegido por la Subcomisión de Enseñanza tres días por semana, que podrán ser reemplazadas o complementadas por ateneos, seminarios o mesas redondas.

Art. 34 – Los alumnos rotarán por los Centros de Enseñanza, donde se integrarán en la práctica clínico hematológica y estudios de laboratorio, especialmente en aquella parte de la hematología que se realice con preferencia en el Centro.

Art. 35 – Las clases teóricas serán de dos horas de duración incluída la discusión.

Art. 36 – El Curso completo, de dos años de duración, se desarrollará en su totalidad hasta su finalización antes de procederse a la inscripción de un nuevo Curso.

Art. 37 – Habrá exámenes parciales al término de cada tema o de un conjunto de ellos, a criterio de la Subcomisión de Enseñanza.

Art. 38 – Para los exámenes finales de cada año se integrarán mesas examinadoras constituídas por los miembros de la Subcomisión de Enseñanza y Docentes que hayan dictado clases durante el año, con la presencia de veedores de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Hematología.

Art. 39 – Las fechas tanto de iniciación (abril) y finalización de clases (octubre) como las de exámenes finales (diciembre y marzo) serán fijadas por la Subcomisión de Enseñanza cada año. Las rotaciones por los Centros de Enseñanza (actividades prácticas) continuarán hasta diciembre. Cada dos años, en octubre se comenzará la inscripción para un nuevo Curso.

Art. 40 – A los alumnos que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos por este Reglamento, egresen aprobando el Curso, se les otorgará el Título de Médico Especialista en Hematología.

Art. 41 – Las circunstancias no previstas en este Reglamento o las modificaciones al mismo, serán propuestas por la Subcomisión de Enseñanza a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Hematología.

Buenos Aires, enero de 1982
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