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Estatutos sociales de la Sociedad Argentina de Hematología
   
 
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Título I. Denominación y objeto social
Título II: Capacidad, Patrimonio y recursos sociales
Título III. De los miembros de la sociedad
Título IV. De la comisión directiva y del organo de fiscalización
Título V. De las asambleas
Título VI. De las elecciones
Título VII. Deberes y derechos de los miembros
Título VIII. De las filiales
Título IX. De los auspicios de la sociedad a reuniones científicas
Título X. De la disolución de la sociedad

 

TITULO I. DENOMINACION Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1: De acuerdo a lo resuelto el día 13 de agosto de 1945 en la ciudad Córdoba, por los concurrentes al Primer Curso de Plasmoterapia, quedó constituida Sociedad Argentina de Hematología y Hemoterapia, denominación que por resolución la Asamblea del 10 de diciembre de 1974 fue cambiada por la de Sociedad Argentina Hematología con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2: La Sociedad se constituye con los siguientes objetivos:

a) contribuir al progreso de la hematología mediante la docencia, el estímulo de investigación y la creación de grupos cooperativos.
b) propender al establecimiento de relaciones científicas con otras sociedades afines, nacionales y/o extranjeras.
c) celebrar reuniones científicas ordinarias y especiales entre sus miembros o con participación de invitados especiales, donde se comunicarán y discutirán los temas que figuren en el orden del día, previamente anunciados.
d) organizar y realizar congresos científicos de la especialidad con una frecuencia mínima de dos años, preferentemente en el interior del país.
e) promover la publicación de trabajos de interés científico sobre Hematología sin fines de lucro.
f) asesorar a requerimiento de las autoridades nacionales y/o extranjeras, organismos instituciones públicas y/o privadas del país o del exterior, emitir opinión y participar activamente en cuestiones atinentes a la especialidad.
g) defender los intereses comunes de los asociados en lo que hace a la práctica de especialidad, en particular los vinculados a cuestiones profesionales, científicas gremiales.
h) promover la actualización continua de las prácticas de la especialidad y de aranceles que la regulan, mediante la participación activa y la representación de las sociedades ante autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
i) promover la confección de normas de diagnósticos y tratamiento de las patologías prevalentes en hematología.
j) apoyar la constitución de grupos hematológicos en el interior del país y propinar participación en la Sociedad Argentina de Hematología como filiales.
k) promover la integración con otras sociedades hematológicas latinoamericanas.
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TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3: La sociedad está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias. No podrá contraer obligaciones de manera tal que al cierre del ejercicio de asunción de las mismas provoquen que el pasivo total de la entidad supere el monto de la cuota societaria anual de todos sus miembros según padrón actualizado a dicha fecha.

ARTICULO 4: Los bienes de la Sociedad Argentina de Hematología están constituidos por:

a) bienes y valores de toda clase que ingresen a la sociedad por compra, legado, donación o por cualquier otro motivo.
b) donaciones o subvenciones de los poderes públicos y entidades o personas privadas.
c) la cuota ordinaria y los aportes extraordinarios de sus miembros.
d) la renta de sus bienes y valores
e) el producido de sus bienes. ARTICULO 5: La sede de la Sociedad, como bien inmueble, sólo podrá ser vendido previa aprobación en Asamblea General Extraordinaria.
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TITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 6: La Sociedad Argentina de Hematología se compone de:

a) miembros Fundadores.
b) miembros titulares.
c) miembros Honorarios.
d) miembros Correspondientes.
e) miembros Adherentes.

ARTICULO 7: Son Miembros Fundadores todos los médicos firmantes del acta de constitución de la sociedad del 13 de agosto de 1945, y los médicos que adhirieron a la misma en la asamblea del 17 de setiembre de 1948.

ARTICULO 8: Para ser Miembro Titular se requiere:

a) ser médico, bioquímico, químico y/o biólogo con título profesional otorgado por Universidad Argentina o extranjera, revalidado por autoridades nacionales.
b) demostrar dedicación a la hematología por antecedentes y/o actividad presente, en un centro reconocido.
c) ser presentado por dos miembros titulares, quienes se responsabilizarán por la conducta y moralidad del candidato propuesto.
d) ser aceptado por la Comisión Directiva en votación secreta por la mitad mas uno del total de los miembros presentes en la reunión en que se trate su ingreso.
e) comprometerse a ajustar su acción dentro de la sociedad a lo que establecen los presentes estatutos.
f) presentar personalmente un trabajo inédito de la especialidad, sobre un tema a su elección en una reunión científica o congreso de la sociedad, el que será evaluado por la Comisión Directiva en la forma prevista en el apartado d).

ARTICULO 9: Para ser Miembro Honorario se requiere ser miembro titular y haberse hecho acreedor a esta distinción por trabajos efectuados en beneficio de esta sociedad, o haber realizado investigaciones u obras científicas relevantes. La designación de miembros honorarios es facultad privativa de la Asamblea con el voto de los dos tercios de miembros presentes, a propuesta de la Comisión directiva o de quince miembros titulares.

ARTICULO 10: Para ser Miembro Correspondiente, nacional o extranjero, se requiere que quien se haga acreedor a tal merecimiento se haya distinguido por sus trabajos, su práctica o sus obras relacionadas con los fines de esta sociedad. Los miembros correspondientes serán designados por la comisión directiva a propuesta de un miembro titular, mediante el voto favorable de la mitad mas uno del total de miembros presentes en la reunión que al efecto se lleve a cabo.

ARTICULO 11: Serán Miembros Adherentes los médicos, bioquímicos, químicos, biólogos, psicólogos, psicoterapeutas, técnicos y enfermeros de nivel terciario, especializados en hematología que soliciten por escrito a la comisión directiva su deseo de revestir en tal carácter. Deberán ser presentados por dos miembros titulares, quienes se responsabilizarán por la conducta y moralidad del candidato propuesto. La Comisión directiva procederá a la aceptación o denegatoria de la solicitud presentada, por decisión de la mitad mas uno de los miembros presentes. El rechazo no implica ofensa para el postulante.

ARTICULO 12: Los miembros de la sociedad perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 13: La Comisión Directiva deberá recurrir al Tribunal de Etica para la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder a los asociados por las faltas en las que incurrieran. El Tribunal de Etica estará integrado por cinco socios que revistan la calidad de ex presidentes de la Sociedad, elegidos a propuesta de los miembros de la Asamblea. Durarán dos años en el cargo y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 14: Los socios quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias por las siguientes causas:

a) condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesionales; o condena que comporte inhabilitación profesional.
b) violación de las prohibiciones y limitaciones establecidas en las leyes que regulan el arte de curar.
c) incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por esta Sociedad y por su Código de Etica.
d) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, por resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
e) dañar voluntariamente a la Sociedad, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la institución.
f) inconductas no especificadas en los puntos anteriores.
Las sanciones disciplinarias serán:
a. llamado de atención;
b. advertencia en presencia de la Comisión Directiva;
c. multa cuyo importe no podrá exceder ....
d.
suspensión de hasta un año;
e. expulsión.
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TITULO IV. DE LA COMISION DIRECTIVA Y DEL ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO 15: La dirección y administración de la Sociedad Argentina de Hematología estará a cargó de una Comisión Directiva compuesta por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas y publicaciones, un tesorero, un pro-tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Todos ellos durarán dos (2) años en sus mandatos.

ARTICULO 16: Podrán integrar la Comisión directiva los miembros titulares que acrediten dos o más años de antigüedad como tales y se encuentran al día con Tesorería, y los miembros fundadores.

ARTICULO 17: Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) resolver todo lo referente al orden administrativo de la sociedad.
b) resolver sobre la admisión de miembros titulares, correspondientes y adherentes.
c) someter a Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización de los ejercicios correspondientes.
d) establecer relaciones con otras sociedades científicas.
e) designar entre los miembros titulares médicos delegados para cumplimentar con los fines especificados en el inciso h del artículo2.
f) ejecutar todos aquellos actos que tiendan a los fines específicos de la Sociedad y que en forma expresa no sean privativos de la Asamblea.
g) convocar cuando lo estime necesario o por solicitud escrita de las autoridades de alguna de las filiales a reuniones ampliadas con participación de delegados de filiales que tendrán en esa ocasión voz y voto.
h) realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea.
i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos eterminados en el art. 114 de la Resolución General 6/80, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 18: La Presidencia de la Sociedad será ejercida por un médico hematólogo, habida cuenta del carácter médico de la sociedad, son funciones del Presidente:

a) dar cuenta de lo actuado y de los asuntos por tratar.
b) dirigir la discusión en las reuniones de Comisión Directiva y Asamblea.
c) llamar, cuando corresponda, al orden y/o a la cuestión a los miembros presentes en las reuniones de Comisión Directiva y Asamblea.
d) proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
e) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) resolver con su voto los casos de empate.
g) representar a la Sociedad en todos los actos públicos o científicos a que ésta concurra.
h) administrar, juntamente con el tesorero los fondos societarios
i) suscribir con el Secretario General y el Tesorero, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad Argentina de Hematología.
j) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva y en caso de empate votará nuevamente.
k) suscribir con el Secretario General y/o el Tesorero, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad Argentina de Hematología.

ARTICULO 19: La Vicepresidencia de la Sociedad será ejercida por un médico hematólogo, habida cuenta del carácter médico de la sociedad. El Vicepresidente tendrá todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia, incapacidad, licencia, renuncia o fallecimiento de éste. Deberá, además, coordinar las actividades de las diversas subcomisiones.

ARTICULO 20: La Secretaría General será ejercida por un médico hematólogo, habida cuenta del carácter médico de la sociedad. Son funciones del Secretario General:

a) firmar con el Presidente la correspondencia y toda comunicación que emane de la Comisión Directiva.
b) informar sobre la correspondencia recibida y proceder a la redacción de toda comunicación que emane de la Comisión Directiva.
c) redactar la Memoria.
d) llevar un archivo de la correspondencia, nómina de socios y demás documentación de la sociedad.
e) asesorar y asistir al Presidente en las actividades de orden administrativo propia de éste.
f) ejercer la Presidencia en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente.
g) suscribir con el Presidente y el Tesorero los contratos y obligaciones que interesen a la sociedad.
h) suscribir conjuntamente con el Presidente y con el coordinador de la subcomisión especializada, si correspondiere, las opiniones, asesoramientos, dictámenes, sugerencias y demás declaraciones atinentes a la especialidad que le fueran requeridas a la Sociedad.

ARTICULO 21: Son funciones del Secretario de Actas y Publicaciones:

a) redactar y tener al día todas las actas de las reuniones de Comisión directiva, Asambleas y reuniones científicas.
b) atender lo concerniente a publicaciones científicas que emanes de la sociedad;
c) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión directiva;
d) citar a las sesiones de la Comisión Directiva.

ARTICULO 22: Son funciones del Tesorero:

a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b) custodiar los fondos de la Sociedad;
c) llevar la contabilidad y efectuar los pagos y las inversiones que autorice la Comisión Directiva, con la firma del Presidente y del Secretario General;
d) informar mensualmente a la Comisión Directiva del estado de caja y preparar, anualmente, el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, para ser sometido a la consideración de la Asamblea, previa aprobación de la Comisión Directiva;
e) depositar en una institución bancaria a nombre de la sociedad y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.

ARTICULO 23: El Protesorero tendrá todas las funciones del Tesorero en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento de este.

ARTICULO 24: a. Los Vocales Titulares participarán en las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas con voz y voto al igual que los demás miembros de la Comisión Directiva. En caso de inasistencia del Secretario General y/o Secretario de Actas, ocuparán la vacante que se produzca en reunión de Comisión Directiva, sin que ello implique tener carácter de tal. En tal sentido, el Presidente, o quien haga sus veces, procederá a elegir al Vocal que ocupe la vacante. b. Los Vocales suplentes participarán de las reuniones con voz pero sin voto, salvo en caso que reemplacen a un Vocal titular.

ARTICULO 25: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años y sus miembros serán elegidos por mayoría de votos en Asamblea Ordinaria. Para integrar el Organo de Fiscalización se requiere ser Miembro titular o Fundador.

ARTICULO 26: La Comisión directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además cada vez que sea citada a pedido del Presidente del Organo de fiscalización, o de cinco (5) de sus miembros, en este último caso, la reunión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de convocada. La convocatoria se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes en reunión con igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 27: Cuando el número de miembros de Comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar la Asamblea Extraordinaria a realizarse no antes de los quince (15) días ni después de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria, a efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, el Organo de Fiscalización cumplirá con la convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El Organo que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de Asambleas y Comicios.

ARTICULO 28: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y/o deberes:

a) examinar los libros y documentos de la sociedad, por lo menos cada tres meses;
b) asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes y estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios societarios;
e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando no accediere a ello la Comisión Directiva;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer el regular funcionamiento de la Sociedad.
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TITULO V. DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 29: Las Asambleas Generales serán de dos clases ordinarias y Extraordinarias. Todo llamado a Asamblea deberá efectuarse por escrito por circulares, remitidas al domicilio de los asociados; en el mismo deberá constar fehacientemente explicado el orden del Día que será tratado. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Comisión Directiva con veinte (20) días de anticipación, tendrá lugar una vez cada dos años dentro de los cinco meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya clausura será al 31 de diciembre, con los siguientes fines:

a) consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) elección de autoridades;
c) consideración del orden del día que enumere la Comisión Directiva;
d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los miembros y presentados a la Comisión directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio; ctiva cuando lo estime conveniente;

ARTICULO 30: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas:

a) cuando la Comisión Directiva lo considere necesario;
b) cuando lo soliciten por escrito por lo menos el cinco por ciento (5%) de los Miembros Titulares que se encuentren al día con Tesorería. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los 10 días y celebrarse la Asamblea entre los quince (15) y treinta (30) días. De igual manera se procederá cuando se traten reformas de Estatuto o Reglamento de la Sociedad. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc.1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace;
c) cuando lo solicite el Organo de Fiscalización.

ARTICULO 31: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y. Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. Las asambleas quedarán constituidas sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los miembros convocados. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos ajenos que los explicitados en el orden del día que figure en la convocatoria, salvo que se encontrara presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Los miembros Titulares y Honorarios tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas; los miembros Correspondientes y Adherentes tendrán derecho a voz en las Asambleas.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Con la anticipación prevista por el art. 29 se pondrá en exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes.
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TITULO VI. DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 32: La Comisión Directiva, el Organo de Fiscalización y el Tribunal de Etica se renovarán totalmente cada dos (2) años. El Presidente no podrá ser reelegido. La Comisión Directiva se constituirá en Junta Electoral y tendrá a su cargo todo lo concerniente a las elecciones y al acto electoral. Esta facultad es indelegable. La Comisión Directiva constituida en Junta Electoral, convocará a elecciones mediante un boletín informativo dirigido a cada miembro de la Sociedad, en el que se transcribirá el articulado correspondiente y la lista de socios en condiciones de votar y en condiciones de ser propuestos. En dicho Boletín se consignará la fecha del acto eleccionario coincidente con el congreso científico de la especialidad citado en el artículo 2. Solamente podrán votar los miembros Titulares y Honorarios. Para ejercer el derecho al voto será requisito no adeudar cuotas societarias.

ARTICULO 32 bis: Para el supuesto que la realización de dicho congreso no se concrete dentro del período previsto en el artículo 2, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones dentro del plazo de tres meses desde que se hubiesen cumplido dos años de la última asunción de autoridades.

ARTICULO 33: Para la elección de los Miembros de Comisión Directiva y Organo de Fiscalización se establece el sistema de lista completa y resultará elegida la que obtenga mayor número de votos. Para la confección de las listas se tendrá en cuenta:

a) los miembros que la integren deberán ser: miembros titulares con una antigüedad mínima de dos (2) años y no deberán adeudar cuota al momento de ser presentadas las listas;
b) en las listas presentadas deberán constar apellido y nombre de los postulantes, sus firmas, los datos de un documento de identidad de cada uno y el cargo para el que se propone;
c) las listas deberán ser remitidas a la Comisión Directiva desde la convocatoria a elecciones hasta treinta (30) días antes del acto eleccionario;
d) las listas deberán presentarse con el aval de no menor de cinco (5) Miembros Titulares en condiciones de votar;
e) vencido el plazo de presentación, la Comisión Directiva dispondrá de diez (10) días para oficializar las listas recibidas que se ajusten a la reglamentación;
f) si uno o más candidatos no reunieron las condiciones estatutarias, la lista no será oficializada;
g) se dispone un plazo de cinco (5) días para la presentación de eventuales reclamos por la denegatoria sobre una lista. Las mismas deberán ser presentadas por escrito, con las firmas de todos sus integrantes.
h) En el mismo acto eleccionario se designarán los miembros del Tribunal de Etica conforme lo establecido en el artículo 13.


ARTICULO 34. Los miembros Titulares y Honorarios de la Capital y del Interior después que se encuentren en condiciones estatutarias de votar, podrán hacerlo personalmente, o enviar su voto por carta certificada en doble sobre, el interior no identificable y el exterior firmado. Los votos por correspondencia deberán ser indefectiblemente enviados a la sede de la Sociedad Argentina de Hematología hasta las 18 hs. del día previo al acto eleccionario, inclusive. El sobre exterior deberá destacar claramente la palabra “voto”.

ARTICULO 34 bis: Los miembros de los cuerpos renovados asumirán sus cargos -a más tardar - dentro del quinto mes calendario siguiente a aquel en que se haya conocido el resultado del acto eleccionario. Hasta el momento de dicha asunción continuarán en sus funciones los miembros anteriores.

Los miembros electos asumirán sus cargos dentro de los cinco meses posteriores al acto eleccionario. Hasta tanto se produzca la asunción, continuarán en funciones los miembro anteriores.
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TITULO VII. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 35: Todos los miembros de la Sociedad tienen derecho a emplear el título de tales, expresando la categoría a la que pertenecen.

ARTICULO 36: Los miembros titulares podrán:

a) integrar la Comisión Directiva y el Organo de Fiscalización;
b) intervenir en las Asambleas y Sesiones Científicas con voz y voto; c. Solicitar el local de la Sociedad para dictar conferencias científicas, con texto previamente conocido y aprobado por la Comisión Directiva.

ARTICULO 38. Los miembros Correspondientes y Adherentes podrán:

a) asistir a las Asambleas, donde tendrán voz pero no voto; asistir a reuniones científicas, donde tendrán voz y voto. Además están facultades para presentar trabajos en reuniones científicas.


ARTICULO 39: Todos los miembros de la Sociedad recibirán las publicaciones que la misma efectúe, podrán hacer uso de su biblioteca y de todo otro servicio que se implante (o "implemente") en beneficio de los mismos. Para todo ello, deberán estar al día con la cuota societaria.

ARTICULO 40: Los miembros de la Sociedad financiarán la actividad de la misma a través del pago obligatorio de una cuota social según las pautas que al respecto establezca la Comisión Directiva.

ARTICULO 41: El socio que no diera cumplimiento al pago de cuota societaria antes de los plazos que fije la Comisión Directiva

a) podrá ser excluído de la Sociedad. Esta determinación deberá ser adoptada por dicho cuerpo constando en el acta respectiva los detalles que justificaron la decisión. La reincorporación del socio excluído por la causa citada será adoptada por la Comisión Directiva cumpliendo con los requisitos formales aludidos precedentemente.
b) será pasible de las sanciones que determine el Tribunal de Etica, el que deberá regirse por lo dispuesto en el artículo 14. Artículo 41 bis: La exclusión de un socio cualquiera fuese la causa tendrá efectos para él y para la Sociedad desde la notificación fehaciente de dicha circunstancia.
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TITULO VIII. DE LAS FILIALES

ARTICULO 42: La Sociedad Argentina de Hematología promue ve y auspicia la creación de Grupos o Asociaciones de Hematólogos en el interior del país. Tales entidades podrán integrarse a la Sociedad Argentina de Hematología si así lo solicitares y si cumplen con la reglamentación vigente.

ARTICULO 43: Toda entidad que solicite ser filial deberá contar con un mínimo de diez (10) miembros. Sus estatutos deberán ser aprobados por la Sociedad Argentina de Hematología, en tanto que ninguno de sus artículos se contradiga con la reglamentación que rige para la entidad matriz.

ARTICULO 44: Las filiales podrán nombrar un Delegado ante la Sociedad a los efectos de mantener una fluída comunicación entre las entidades. El delegado no formará parte de la Comisión Directiva, pero podrá presentarse en las reuniones de la misma, a requerimiento de la filial, o por invitación de la entidad matriz. Participará